Mañana día 30 de Noviembre entra en vigor la iniciativa Madrid Central. Residentes, invitados, trabajadores, turistas…Cada caso está sujeto a una normativa y es fácil sentir pánico por estas novedades. Sin embargo, es todo menos complicado de lo que pensamos. En este post, intentaremos responder a muchas de las cuestiones que se nos han ido planteando en estas últimas semanas y que estamos seguros de que a muchos les dejará algo más tranquilos.
ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL: MADRID CENTRAL
¿Para qué sirve Madrid Central?
Madrid Central es una iniciativa que forma parte del Plan A de Calidad del Aire del consistorio. Su objetivo es reducir la contaminación y favorecer la movilidad peatonal y el uso de transporte público. La medida consiste en restringir la entrada a los no residentes a toda la zona residencial.
¿Qué abarca exactamente Madrid Central?
Madrid Central abarca las Áreas de Prioridad Residencial de Letras, Cortes, Embajadores, Ópera y otras zonas del centro. Su perímetro lo marcan las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Bilbao, Plaza de Alonso Martínez, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Toledo, Ronda de Segovia, Calle Bailén, Plaza de España y Calle Princesa.
¿Existe alguna calle por la que se pueda circular?
Se puede circular sin restricción en la calle Santa Cruz de Mercenado (desde calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá), calle Mártires de Alcalá (desde Santa Cruz de Marcenado a calle Alberto Aguilera), avenida Gran Vía de San Francisco, calle Bailén, calle Algeciras, cuesta Ramón, calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).
¿A partir de cuándo se empieza a multar?
Hasta final de este año se hará una campaña informativa, en enero comenzarán a detectar y avisar a aquellos vehículos que no estén cumpliendo la normativa y será a partir de marzo cuando llegarán las sanciones.
ETIQUETA MEDIOAMBIENTAL
¿Es obligatorio llevar la etiqueta medioambiental?
El ayuntamiento de Madrid ha propuesto un margen de 6 meses para que todos los vehículos se pongan al día y consigan su correspondiente etiqueta medioambiental. Para finales de abril del 2019 será imprescindible llevar etiqueta sin excepciones. Se puede consultar la etiqueta que le corresponde a un vehículo en la web de la DGT.
¿Cómo se consigue la etiqueta medioambiental?
La etiqueta medioambiental se puede conseguir en las oficinas de Correos presentando el permiso de circulación del vehículo y pagando 5 euros en concepto de tasa. Además se puede hacer el trámite en la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y a través de gestores administrativos.
¿Qué pasa si a mi coche no le corresponde ninguna etiqueta?
Si tu coche es de gasolina anterior al año 2000 y diésel anterior al año 2006, es un coche muy contaminante. En ese caso sólo si eres residente o invitado de residente podrás acceder a Madrid Central. Pero a partir del año 2020 ya no podrás aparcar en las zonas azules y verdes salvo que sean de tu propio barrio.
¿Y si mi coche es un híbrido?
En ese caso tu coche tendrá etiqueta ECO y podrá circular y estacionar en la zona azul o verde un máximo de 2 horas. También podrás dejar tu coche aparcado en cualquier parking público o garaje.
¿Y si es un coche eléctrico?
Si tu coche es eléctrico su etiqueta CERO le permitirá circular libremente y aparcar en la zona SER.
¿Qué ocurre con los coches históricos de residentes?
Los vehículos de residentes-empadronados en Madrid Central que carezcan de etiqueta de la DGT podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha solo podrán hacerlo si se trata de vehículos históricos reconocidos como tal por la DGT.
Vivo fuera de Madrid pero voy por trabajo. ¿Necesito etiqueta?
Sí, deberás solicitar tu etiqueta y colocarla en tu vehículo.
Mi vehículo tiene matrícula extranjera…
Los coches con matrícula extranjera y diplomáticos deberán acreditar el potencial contaminante del vehículo para que se les pueda equiparar con otros coches acreditados y se les pueda aplicar las normas de acceso correspondientes. Si ya se dispone de una etiqueta medioambiental de otro país se deberá preguntar al ayuntamiento o la DGT a qué etiqueta española equivale el vehículo.
INVITADOS Y NO RESIDENTES
Tengo invitados en casa ¿Pueden acceder y aparcar?
Cada residente empadronado mayor de 16 años dispone de 20 invitaciones de 24h de duración al mes para que accedan vehículos invitados. Esos pueden acceder sólo el día que se les invita y aparcar un máximo de 2 horas en zona verde en horario del SER o sin límite de tiempo fuera de este horario. También pueden aparcar en un parking público o privado sin ningún límite de hora. Las invitaciones se pueden tramitar a través de la web, la aplicación de Madrid Central o a través de mensajes directos en Twitter.
¿Puedo circular con mi moto sin ser residente?
Las personas no empadronadas en Madrid Central podrán acceder y estacionar con motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7:00 hasta las 22:00. Fuera de ese horario podrán hacerlo sólo si aparcan en un parking público o en un garaje privado.
¿Y si me alojo en un hotel?
Podrás entrar y circular por Madrid Central si dejas tu coche en el parking del hotel.
APARCAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Tengo una plaza en un garaje privado. ¿Hay problema?
Si eres el titular de una plaza de garaje privado podrás acceder a Madrid Central independientemente de tu etiqueta medioambiental. Para ello tendrás que notificar al ayuntamiento el número de tu matrícula.
Si deseo utilizar mi plaza con otro coche ¿Qué debo hacer?
Tienes posibilidad de realizar un cambio de matrícula por día.
Tengo una plaza de parking alquilada ¿Quién debe notificarlo?
El propietario del parking debe contactar al ayuntamiento para especificar la matrícula de tu vehículo.
¿Qué pasa si el parking en el que quiero aparcar está lleno?
En primavera el ayuntamiento instalará paneles informativos sobre las plazas disponibles en los parkings de Madrid Central. Se situarán de camino a los mismos para que los usuarios puedan conocer qué opciones tienen de dejar su vehículo allí o cambiar de rumbo.
Soy abonada de un parking público ¿Qué tengo que hacer?
No tienes que hacer ninguna gestión. El parking facilitará diariamente las matrículas de los vehículos que aparquen en él.
QUÉ OCURRE SI…
Mis hijos van a un colegio en la zona de Madrid Central…
No te preocupes. Podrás dejarlos y recogerlos sin problema. Sólo deberás facilitar tu matricula al centro escolar para que gestionen la autorización.
¿Qué ocurre con las personas con movilidad reducida?
Podrán acceder y circular libremente con su tarjeta de movilidad reducida independientemente de su etiqueta medioambiental. Deberán para ello darse de alta en el ayuntamiento proporcionando su matrícula.
Soy residente y se me ha averiado la lavadora. ¿Puede pasar el técnico?
Sí. Tan sólo deberás llamar al ayuntamiento para pedir una autorización de la matrícula de ese vehículo.
No estoy empadronado pero trabajo en un comercio de la zona de Madrid Central ¿Puedo seguir yendo con mi coche?
SI tu vehículo es B o C sólo podrás entrar con tu coche si aparcas en un parking público o privado.
Mi taller está en la zona pero yo no resido aquí…
Podrás entrar en Madrid Central y llevar tu coche al taller. El taller deberá informar diariamente al ayuntamiento de las matrículas de los vehículos que vayan a sus instalaciones.
VEHÍCULOS ESPECIALIZADOS
¿En qué afecta el APR a los taxis y a los vehículos de turismo con conductor como Cabify o Uber?
Taxi, Cabify o Uber podrán acceder con sus correspondiente etiqueta medioambiental y circular libremente. Los vehículos VTC tendrán que pedir además un permiso especial si tienen etiquetas B o C. A partir de 2025 sólo podrán acceder a Madrid Central los vehículos de este tipo con etiqueta CERO o ECO.
¿Qué pasa con los vehiculos de alquiler temporal tipo Car2Go?
Estos coches deberán llevar la etiqueta medioambiental como el resto de vehículos y solo podrán aparcar en el SER en el caso de ser CERO o ECO. Si les corresponde etiqueta C o B solo podrán acceder si hacen uso de un aparcamiento público o privado durante su estancia
¿Se hace excepción con los vehículos de servicios públicos esenciales?
Si. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal deberán ir debidamente rotulados e identificables. A ellos se les aplicará las reglas de las etiquetas y calendarios en función de la masa máxima autorizada.
¿En qué afecta el APR a los vehículos como grúas o de servicios funerarios?
Hasta diciembre de 2019 podrán circular los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías que no superen los 3.500kg. Los superiores a esta cantidad podrán circular hasta diciembre diciembre de 2022. También se dejará circular a los vehículos especiales como las grúas, los de una funeraria, o los coches blindados.